Los contratos de futuro
Los contratos de futuro
Author
Jose Luis Guerrero Becar; Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Abstract
En los mercados financieros se efectúan transacciones de títulos valores con objetivos de rentabilidad, cobertura, movilización y optimización de activos financieros. Tales títulos tienen una primera manifestación en el ámbito económico y luego reciben regulación jurídica. Destacan por su novedad los derivados financieros y dentro de ellos los contratos de futuro. Estos son una figura novedosa que tiene sus orígenes en un contrato de compraventa pero que han evolucionado gracias a la ingeniería financiera a un acto jurídico con características que le son propias, no asimilable hoy a las figuras contractuales típicas de nuestra legislación. A estos contratos les serían aplicables las normas del Código de Comercio, en especial las relativas a la costumbre mercantil y en subsidio las disposiciones del Código Civil. La determinación de su naturaleza jurídica no es fácil. En este trabajo se los considera como un contrato atípico, nominativo, definitivo, consensual, principal, de adhesión y mercantil. Si opera en un mercado organizado requiere, además, que sea registrado en una Cámara de Compensación. In the financial markets, transactions of securities with prospects of profitability, coverage, mobilization and optimization are carried out. Such securities first manifest themselves in the economic sector, subsequently receiving juridical regulation. Financial derivatives stand out because of their novelty and, among them, futures contracts. This is a new concept that originates in a purchase-and-sale contract although, due to financial engineering, it has evolved into a legal transaction with its own characteristics, now unassimilable into the typical contractual concepts in our legislation. Commercial Code regulations —especially those pertaining to commercial practice and, alternatively, Civil Code provisions — would be applicable to these contracts. Determining their juridical nature is not an easy task. In this paper, they are considered atypical, definitive, consensual, principal, commercial and standard-form contracts. If they are transacted in a regulated market, registration in a Clearing House is called for.