¿debe aplicarse la ley penal intermedia mas favorable?
¿debe aplicarse la ley penal intermedia mas favorable?
Author
Guillermo Oliver Calderon; Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Abstract
Tanto en la doctrina como en la jurisprudencia se afirma, mayoritariamente, que las leyes penales intermedias, es decir, aquellas que son promulgadas después de la comisión del delito, pero que son reemplazadas por una tercera ley antes de la dictación de la sentencia, deben aplicarse retroactivamente cuando sean más favorables, a pesar de que ya no están vigentes al momento del fallo. Para hacer esta afirmación se suele invocar, por un lado, el tenor literal del inciso 2º del artículo 18 del Código Penal y, por otro, la idea de que no debe perjudicar al reo la dilación de los procedimientos judiciales. El autor, después de analizar el fundamento de la retroactividad de las leyes penales favorables, que a su juicio se encuentra en el denominado principio de proporcionalidad en sentido amplio o prohibición de exceso, concluye, contra la tesis abrumadoramente dominante, que las leyes penales intermedias más benignas no deben ser aplicadas. In both doctrine and jurisprudence it is asserted that, most of the time, intermediate criminal laws, i.e., those enacted after the perpetration but substituted by a third law before the sentence is passed, must be retroactively applied when they are more favorable, despite their not being current at the time of the decision. To affirm the above, the literal tenor of Subsection 2nd, Article 18, of the Criminal Law is usually invoked, on the one hand; and, on the other, the idea that belatedness of legal procedures must not prove detrimental to the defendant. The author, after discussing the foundations for the retroactivity of favorable criminal laws which, in his opinion, are found in the so-called principle of proportionality in the ample sense or excessive ban, concludes that, against the overwhelmingly dominant thesis, the most benign interme­diate criminal laws should of be applied.