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dc.contributores-ES
dc.creatorJaime Alcade Silva; Pontificia Universidad Católica de Chile
dc.date2013-03-20
dc.date.accessioned2019-04-12T16:36:23Z
dc.date.available2019-04-12T16:36:23Z
dc.identifierhttp://www.rdpucv.cl/index.php/rderecho/article/view/809
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/27188
dc.descriptionEl artículo 1675 CCCh. -cuya historia legislativa muestra que en buena medida es original de Bello en el “Proyecto de 1853”- supone que la cosa debida se extravió y que el acreedor recibió su precio en sustitución; pero que posteriormente reapareció sin que entretanto se supiera su paradero; y permite al acreedor pretender la cosa reaparecida, restituyendo lo que hubiere recibido en razón de su precio. Tal facultad parece imponer un orden de preferencia entre los remedios al incumplimiento contractual, favoreciendo la pretensión de cumplimiento por sobre otros mecanismos de satisfacción de interés del acreedor. Al analizar la norma surgen, empero, una serie de problemas referidos tanto a su supuesto de hecho como a las consecuencias jurídicas que siguen de la reclamación de la cosa reaparecida por parte del acreedores-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Valparaísoes-ES
dc.rightsLa revista se encuentra registrada a nombre de :Pontificia Universidad Católica de ValaparaísoAvenida Brasil 2950Casilla 4059ValparaisoChileTeléfono: (56) (32) 2273000Fax: (56) (32) 2273183
dc.sourceRevista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; Vol 38, N° 1 (2012)es-ES
dc.subjectEstudios Derecho Privadoes-ES
dc.subjectImposibilidad de la prestación; Incumplimiento contractual; Pérdida de la cosa debida; Responsabilidad contractuales-ES
dc.titleLa reaparición de la cosa perdida y la facultad del acreedor para reclamarlaes-ES
dc.typees-ES
dc.typeen-US


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