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dc.contributores-ES
dc.creatorHoracio ANDALUZ VEGACENTENO; Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra
dc.date2013-11-28
dc.date.accessioned2019-04-12T16:36:29Z
dc.date.available2019-04-12T16:36:29Z
dc.identifierhttp://www.rdpucv.cl/index.php/rderecho/article/view/882
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/27243
dc.descriptionEn Bolivia aún no se ha tenido la oportunidad de aplicar la "Convención de Nueva York". Este artículo no pretende hacer una exégesis exhaustiva sobre dicho instrumento internacional, sino sólo hacer un repaso de ciertas consideraciones generales para su aplicación, tal como han venido siendo desarrolladas por la jurisprudencia comparada. Para esto, lo primero ha sido determinar, a partir de la legislación nacional, la aplicabilidad de la Convención. Lo segundo, desarrollar los presupuestos procesales para solicitar el reconocimiento. Y lo tercero, recalar en los aspectos comunes sobre la denegación del reconocimiento. El reconocimiento de laudos anulados y la denegación del reconocimiento por violación al orden público, son cuestiones que no pueden quedar al margen, porque son parte del conocimiento general que se debe tener sobre la aplicación de la "Convención de Nueva York".es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Valparaísoes-ES
dc.rightsLa revista se encuentra registrada a nombre de :Pontificia Universidad Católica de ValaparaísoAvenida Brasil 2950Casilla 4059ValparaisoChileTeléfono: (56) (32) 2273000Fax: (56) (32) 2273183
dc.sourceRevista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; Vol 40, N° 1 (2013)es-ES
dc.subjectESTUDIOS - DERECHO PROCESAL CIVILes-ES
dc.subject"Convención de Nueva York"; Reconocimiento de laudos; Convenio arbitral; UNCITRAL; Anulación de laudos; Exequatur.es-ES
dc.titleLa aplicación de la "Convención de Nueva York" en Bolivia.es-ES
dc.typees-ES
dc.typeen-US


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