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dc.contributores-ES
dc.creatorLionel GONZALEZ GONZALEZ; Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
dc.date2013-11-28
dc.date.accessioned2019-04-12T16:36:30Z
dc.date.available2019-04-12T16:36:30Z
dc.identifierhttp://www.rdpucv.cl/index.php/rderecho/article/view/883
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/27244
dc.descriptionEste artículo sostiene la existencia de normas obligatorias que deben cumplir los árbitros incluso los llamados a resolver de acuerdo con su prudencia o equidad. El fallo en equidad no puede infringir las normas constitucionales ni tampoco las normas legales que sean indisponibles para las partes. La infracción de ley también es posible en los fallos pronunciados por esta clase de árbitros, siendo necesario que el medio disciplinario establecido para corregir el error en que incurran contemple también esta posibilidad.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Valparaísoes-ES
dc.rightsLa revista se encuentra registrada a nombre de :Pontificia Universidad Católica de ValaparaísoAvenida Brasil 2950Casilla 4059ValparaisoChileTeléfono: (56) (32) 2273000Fax: (56) (32) 2273183
dc.sourceRevista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; Vol 40, N° 1 (2013)es-ES
dc.subjectESTUDIOS - DERECHO PROCESAL CIVILes-ES
dc.subjectFallos en equidad; Fallos en equidad y Constitución Política; Fallos en equidad y orden público.es-ES
dc.titleLos árbitros arbitradores y mixtos frente a la Constitución 1980: Normas "decisoriae" y "ordinatoriae litis" vinculantes en el arbitraje irritual y en la jurisdicción de equidad.es-ES
dc.typees-ES
dc.typeen-US


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