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dc.contributores-ES
dc.creatorJordi Delgado Castro; Universidad de Talca
dc.date2014-07-31
dc.date.accessioned2019-04-12T16:36:33Z
dc.date.available2019-04-12T16:36:33Z
dc.identifierhttp://www.rdpucv.cl/index.php/rderecho/article/view/941
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/27285
dc.descriptionEl trabajo aborda una problemática antigua que, atendido el nuevo papel intervencionista del juez en el proceso, puede ser releído de una forma original. Tradicionalmente se ha entendido que en derecho procesal quien calla no otorga, es decir, que el litigante que no se defiende no consiente en las pretensiones de la demanda ni en los hechos alegados en ella. Sin embargo, este axioma pudiere ver cambiado su signo si ponemos una correcta atención a la nueva regulación y, al mismo, tiempo realizamos una correcta lectura de lo que hoy prescribe el Código de Procedimiento Civil.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Valparaísoes-ES
dc.rightsLa revista se encuentra registrada a nombre de :Pontificia Universidad Católica de ValaparaísoAvenida Brasil 2950Casilla 4059ValparaisoChileTeléfono: (56) (32) 2273000Fax: (56) (32) 2273183
dc.sourceRevista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; Vol 42, N° 1 (2014)es-ES
dc.subjectes-ES
dc.subjectSilencio procesal; Aceptación tácita; Rebeldía; Reforma Procesal Civil.es-ES
dc.titleLa inversión de los efectos del silencio en la reforma procesal civil: Quien calla sí otorgaes-ES
dc.typees-ES


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