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dc.contributores-ES
dc.creatorHoracio Andaluz Vegacenteno; Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra
dc.date2016-06-28
dc.date.accessioned2019-04-12T16:36:37Z
dc.date.available2019-04-12T16:36:37Z
dc.identifierhttp://www.rdpucv.cl/index.php/rderecho/article/view/1069
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/27335
dc.descriptionDe acuerdo con la legislación boliviana, el arbitraje de inversiones debe tener por sede a Bolivia. Es una regulación sui generis de esta materia. El punto de este artículo es demostrar que tal obligación no tiene su fuente en la ley de arbitraje, sino en la Constitución de Bolivia.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Valparaísoes-ES
dc.rightsLa revista se encuentra registrada a nombre de :Pontificia Universidad Católica de ValaparaísoAvenida Brasil 2950Casilla 4059ValparaisoChileTeléfono: (56) (32) 2273000Fax: (56) (32) 2273183
dc.sourceRevista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; Vol 45, N° 2 (2015)es-ES
dc.subjectDerecho Políticoes-ES
dc.subjectArbitraje de inversiones; Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones; Arbitraje boliviano; Constitución boliviana.es-ES
dc.titleConstitución y arbitraje de inversioneses-ES
dc.typees-ES


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