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dc.contributores-ES
dc.creatorFranco Andrés Melchiori Toller; Universidad de Navarra (España) y Universidad Nacional de Córdoba (Argentina)
dc.date2017-04-21
dc.date.accessioned2019-04-12T16:36:40Z
dc.date.available2019-04-12T16:36:40Z
dc.identifierhttp://www.rdpucv.cl/index.php/rderecho/article/view/1057
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/27358
dc.descriptionLa Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España entiende que la determinación del nexo causal es un presupuesto necesario para la atribución de responsabilidad. Pero determinar la relación causal entre la acción de un sujeto y el daño ha sido siempre complejo. Por ello, buscando siempre la solución más justa, ha deambulado de una postura a otra a lo largo de los años. En el presente trabajo se pretende brindar algunas ideas generales sobre la doctrina de la causalidad de la Sala Civil con motivo del papel que juega en ésta la teoría de la imputación objetiva según ha sido presentada por los juristas alemanes que la han extendido por el mundo (Roxin y Jakobs). La Sala se encuentra condicionada por la normativa civil española, de tinte subjetivista, por ello ha sido más afín a recurrir a una teoría como la causalidad adecuada. Sin embargo, la compleja realidad del siglo XXI, la influencia de la Sala Penal y la propuesta de autores españoles de renombre, ha llevado a que, de a poco, incorpore los criterios de la teoría de la imputación objetiva, o, incluso, no sólo criterios sino toda la teoría, aunque adaptada. Hoy puede afirmarse que, como primera medida, se distingue un tramo fáctico y un tramo jurídico en la relación causal. En el segundo tramo actúan los criterios de las dos teorías mencionadas, donde la amalgama de criterios de ambas teorías dificulta comprender con claridad la postura del tribunal. El anterior presidente de la Sala Civil, José Antonio Xiol Ríos, en un trabajo publicado hace unos años, propuso una síntesis explicativa, pero las sentencias no la confirman totalmente. Puede afirmarse que, sin unanimidad en los pronunciamientos, la Sala Civil tiende a que la teoría de la causalidad adecuada funcione como principio rector y objetivo, a la vez que la teoría de la imputación objetiva es el marco en el que se inscribe la causalidad adecuada y aporta, también los criterios. Los criterios se ven influenciados por la teoría de la causalidad adecuada y ésta por elementos subjetivos de los que el tribunal aún no ha podido desprenderse. Ello genera imprecisión terminológica y dificulta la comprensión. Se sugiere que se continúe con el esfuerzo ya realizado por distinguir con mayor claridad los tramos imputativos (objetivo y subjetivo) y por unificar conceptos entre los magistrados ponentes.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Valparaísoes-ES
dc.relationhttp://www.rdpucv.cl/index.php/rderecho/article/download/1057/3679
dc.rightsLa revista se encuentra registrada a nombre de :Pontificia Universidad Católica de ValaparaísoAvenida Brasil 2950Casilla 4059ValparaisoChileTeléfono: (56) (32) 2273000Fax: (56) (32) 2273183
dc.sourceRevista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; Vol 47, N° 2 (2016)es-ES
dc.subjectDerecho civil (Derecho de Daños)es-ES
dc.subjectResponsabilidad civil; causalidad; Tribunal Supremo de España; causalidad adecuada; imputación objetivaes-ES
dc.titleLa responsabilidad civil en los pronunciamientos del Tribunal Supremo de España: Aproximación al papel de la teoría de la imputación objetiva en la atribución causales-ES
dc.typees-ES
dc.typeen-US


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