Aspectos Generales en Torno a la Cláusula Rebus Sic Stantibus (Teoría de la Imprevisión), en España
Author
José Maximiliano Rivera Restrepo; Universidad Gabriela Mistral
Rodrigo Barcia Lehmann; Universidad Finis Terrae
Abstract
La cuestión de la revisión judicial de los contratos constituye una importante materia del Derecho civil. Dentro de ella se enmarca la llamada cláusula rebus sic stantibus, según la cual, toda vez que varíen las circunstancias existentes al momento de celebrar un contrato y, siempre que, dicha modificación signifique una grave lesión en los derechos de una de las partes, se podrá intervenir en el negocio jurídico, ajustándolo a las nuevas circunstancias existentes.[1] En este ensayo, se aborda brevemente la cláusula rebus sic stantibus: su conceptualización, requisitos y su ámbito de aplicación en doctrina y legislación española. Particularmente, nos interesa otorgar algunas notas en torno a la Propuesta (española) de Anteproyecto de Ley de Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos (en adelante la Propuesta). [1] Esta cláusula ha tenido influencia en el Derecho Internacional Público en el que los tratados firmados por un Estado podían ser desconocidos en caso de revolución o de cambio de sistema de gobierno, como de monarquía a democracia. También fue opuesto entre diversos Estados Europeos para desconocer los tratados firmados en las guerras napoleónicas. Confróntese: De Castro y Bravo, F., El Negocio Jurídico (Civitas, Madrid, 1991), p. 315.