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dc.contributorFondecytes-ES
dc.creatorPatricio Ignacio Carvajal; Profesor de Derecho romano en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Dirección poistal: Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile.
dc.date2014-05-22
dc.date.accessioned2019-04-12T16:43:21Z
dc.date.available2019-04-12T16:43:21Z
dc.identifierhttp://www.rehj.cl/index.php/rehj/article/view/630
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/28001
dc.descriptionEn el Derecho arcaico de la Ley de las XII Tablas no existió una noción general de la iniuria y debe evitarse la anticipación del concepto clásico a entonce. Por lo demás, que las conductas hubieran sido sancionadas con una escala de penas que correspondía a su mayor o menor gravedad es una ilusión. Las únicas conductas sancionadas fueron la membri ruptio (VIII,2) y la ossis fractio (VIII,3), y en ambos casos se aplicó el talión. La Tab. VIII, 4 no parece referirse a una conducta autónoma, sino a la comisión intencional de los delitos de la Tab. VIII, 2 y 3, y la suma de dinero de 25 ases que establece es sólo el monto para una eventual composición pecuniaria que exima del talión si así lo desea la víctima.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Valparaísoes-ES
dc.rights La Revista se encuentra registrada a nombre de :Pontificia Universidad Católica de ValaparaísoAvenida Brasil 2950Casilla 4059ValparaisoChileTeléfono: (56) (32) 2273000Fax: (56) (32) 2273183
dc.sourceRevista de Estudios Histórico-Jurídicos; N° 35 (2013)es-ES
dc.subjectDerecho Romanoes-ES
dc.titleLa función de la pena por la "iniuria" en la Ley de las XII Tablas.es-ES
dc.typees-ES


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