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dc.creatorSchwember Augier,Felipe
dc.date2014-12-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:00:52Z
dc.date.available2019-04-25T13:00:52Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372014000300012
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/64382
dc.descriptionEl tipo de comunidad originaria de bienes del que parte una teoría histórica de la justicia es crucial para su comprensión y su viabilidad. Pese a ello, Locke no ofrece una explicación clara y unívoca de esta cuestión al tratar el problema de la propiedad. En el presente trabajo se intentará dilucidar el tipo particular de comunidad del que parte Locke. Se argüirá que, a partir de las razones que ofrece para desechar el origen convencional de la propiedad, así como de los requisitos que exige a las apropiaciones originales, es posible atribuir a Locke alguna forma débil de comunidad originaria positiva de bienes.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.relation10.4067/S0718-34372014000300012
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho v.41 n.3 2014
dc.subjectLocke
dc.subjectpropiedad
dc.subjectcomunidad originaria
dc.subjectiusnaturalismo
dc.titleCOMUNIDAD Y APROPIACIÓN ORIGINARIA EN LOSTRATADOS SOBRE EL GOBIERNO CIVIL DE LOCKE


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