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dc.creatorMayer Lux,Laura
dc.date2017-04-01
dc.date.accessioned2019-04-25T13:01:09Z
dc.date.available2019-04-25T13:01:09Z
dc.identifierhttps://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372017000100011
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/64504
dc.description: El trabajo revisa críticamente las tesis que asumen que los delitos informáticos tutelan un bien jurídico específico, propiamente informático. Sobre esa base, plantea que reconocer un interés de esas características se justifica si dichos delitos, además de incidir en el soporte lógico de un sistema informático, implican el uso de redes computacionales. Para definir su bien jurídico, el estudio reflexiona sobre las funciones que cumplen los sistemas informáticos para el libre desarrollo de la persona y las instituciones que están a su servicio en un Estado democrático de derecho.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.relation10.4067/S0718-34372017000100011
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRevista chilena de derecho v.44 n.1 2017
dc.subjectSabotaje informático
dc.subjectespionaje informático
dc.subjectfraude informático
dc.subjectfuncionalidad informática
dc.titleEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS INFORMÁTICOS


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